Con fecha de 23 de julio de 2015, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) adoptó la Resolución del Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles (en adelante, la Resolución). La Resolución acredita una infracción de la normativa de la competencia1 e impone sanciones a 23 empresas (21 distribuidores mayoristas de vehículos y 2 empresas consultoras).
- La sanción por esta infracción ascendió a 170.770.817 euros. Todas las sanciones fueron posteriormente ratificadas por la Audiencia Nacional en diciembre de 2019, salvo la sanción a Mazda Automóviles España4. En virtud del programa de clemencia de la CNMC, se eximió del pago de las sanciones a SEAT, S.A. así en concreto, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en los términos que se exponen en el Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución.
- La sanción se distribuyó como sigue entre las 23 empresas:
- AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.: 14.768.975 €.
- B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.: 776.012 €.
- BMW IBÉRICA, S.A.U.: 8.031.780 €.
- CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.: 138.580 €.
- CHRYSLER ESPAÑA, S.L.: 265,50 €.
- FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.: 6.968.254 €.
- FORD ESPAÑA, S.L.: 20.234.832 €.
- GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.: 22.827.759 €.
- HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.: 609.325 €.
- HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.: 4.415.116 €.
- KIA MOTORS IBERIA, S.L.: 2.074.220 €.
- MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.: 656.390 €.
- MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.: 2.379.330 €.
- NISSAN IBERIA, S.A.: 3.157.671 €.
- PEUGEOT ESPAÑA, S.A.: 15.722.642 €.
- PORSCHE IBÉRICA, S.A.: 245.200 €.
- RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.: 18.203.422 €.
- SEAT, S.A.: 12.674.948 €.
- SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.: 52.785 €.
- TOYOTA ESPAÑA, S.L.: 8.657.013 €.
- URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.: 70.039 €.
- VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.: 26.523.000 €.
- VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.: 1.706.083 €.
- La infracción consistió en el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. De acuerdo con la Resolución “La información intercambiada entre las empresas incoadas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas mediante su Red de concesionarios: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales”. Abarcó todo el territorio nacional y se produjo desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
- La Resolución también estableció que la infracción consistió en un cártel8 porque concurrieron las condiciones que la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, la LDC) establece para la existencia de un cártel9. Por ello, en este informe nos referiremos a las empresas infractoras como “las empresas del cártel”, “el cártel” o “el cártel del automóvil”.
- El artículo 72 de la LDC establece que “cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria”.
- El artículo 76 de la LDC establece que “la carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos por la infracción del Derecho de la competencia corresponderá a la parte demandante”.
